Artículo 1926 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1926. La oferta y la aceptación hechas por telégrafo, por radiotelegrafía, por fax, o por cualquier otro medio similar, son obligatorias, si los contratantes, con anterioridad habían estipulado, por escrito, esas maneras de contratar y si los originales de las comunicaciones están firmados por el policitante o por el aceptante, en sus respectivos casos.
SUBSECCIÓN SEGUNDA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.