Código Civil estatal

Artículo 1926 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1926. La oferta y la aceptación hechas por telégrafo, por radiotelegrafía, por fax, o por cualquier otro medio similar, son obligatorias, si los contratantes, con anterioridad habían estipulado, por escrito, esas maneras de contratar y si los originales de las comunicaciones están firmados por el policitante o por el aceptante, en sus respectivos casos.

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1926 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La oferta y la aceptación hechas por telégrafo, por radiotelegrafía, por fax, o por cualquier otro medio similar, son obligatorias, si los contratantes, con anterioridad habían estipulado, por escrito, esas maneras de…

¿Está vigente el artículo 1926?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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