Artículo 1930 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1930. Si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que el negocio produzca efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.