Artículo 1933 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1933. El uso o la costumbre del lugar se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los negocios jurídicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.