Artículo 1939 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1939. Si las dudas de cuya resolución se trata en el artículo anterior recayeren sobre el objeto principal del negocio, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los celebrantes, el negocio será inexistente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.