Artículo 1949 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1949. Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos todas las personas no exceptuadas por la ley.
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte en su provecho, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.