Artículo 1957 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1957. El error sobre la naturaleza del negocio jurídico lo hace inexistente, si creyendo una de las partes que ha celebrado determinado contrato, la otra parte cree que el celebrado es otro negocio distinto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.