Artículo 1960 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1960. El error de cálculo no da lugar a la nulidad sino sólo a la rectificación, salvo que, consistiendo en un error sobre la cantidad, haya sido determinante del consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.