Artículo 1963 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1963. El dolo incidental no afectará la validez del negocio; pero el que lo cometa debe indemnizar cualquier daño que cause al respecto.
Es dolo incidental el que no fue causa determinante del negocio jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.