Artículo 1969 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1969. Si la violencia o el dolo empleados por un tercero fueron sabidos por la parte a cuyo favor se emplearon, ésta y el tercero son solidariamente responsables para con la parte violentada o engañada; pero si fueron ignorados por aquélla, el tercero será el único responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.