Artículo 1972 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1972. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la mala fe, de la reticencia o de la violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.