Artículo 1980 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1980. Cuando se exija la forma escrita para el negocio jurídico, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa carga.
Si alguna de las personas que deben firmar el documento no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre ante dos testigos, imprimiéndose en el documento las huella digital del interesado que no firmó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.