Artículo 1986 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1986. Los negocios jurídicos son de ejecución diferida, cuando ésta se deja para una época o épocas posteriores a su formación, según que el cumplimiento tenga que realizarse totalmente en un solo acto, o parcialmente mediante prestaciones periódicas sucesivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.