Código Civil estatal

Artículo 1990 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1990. El contrato es unilateral o bilateral no por lo que hace al número de sus partes, sino por lo que hace a las obligaciones que crea.

El contrato es bilateral o sinalagmático perfecto cuando las partes se obligan recíprocamente, y es unilateral cuando una sola de las partes se obliga en favor de la otra, sin que ésta le quede obligada.

El contrato unilateral que en el momento de su celebración sólo produce obligaciones a cargo de uno de los contratantes, pero que hechos posteriores realizados durante su vigencia hacen nacer obligaciones a cargo de la otra parte, se denomina sinalagmático imperfecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1990 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El contrato es unilateral o bilateral no por lo que hace al número de sus partes, sino por lo que hace a las obligaciones que crea. El contrato es bilateral o sinalagmático perfecto cuando las partes se obligan…

¿Está vigente el artículo 1990?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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