Artículo 2002 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2002. En el caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido la recompensa, tiene derecho a que se le reembolse el importe de esas erogaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.