Artículo 2004 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2004. Si la condición fuere satisfecha, o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición.
II. Si la ejecución fuere simultánea o varios llenaren al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales.
III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.