Artículo 2020 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2020. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extienden a la orden, se transfiere por cesión ordinaria o por simple endoso, el que expresará el concepto, el lugar y la fecha en que se hace, el nombre de la persona a cuya orden se otorgue y la firma del endosante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.