Código Civil estatal

Artículo 2040 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2040. Por virtud de una promesa abstracta de deuda puede el promitente:

I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2040 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Por virtud de una promesa abstracta de deuda puede el promitente: I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la…

¿Está vigente el artículo 2040?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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