Artículo 2040 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2040. Por virtud de una promesa abstracta de deuda puede el promitente:
I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.