Artículo 2043 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2043. La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:
I. Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible.
II. Que el promitente sea capaz para obligarse.
III. Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.