Artículo 2045 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2045. Existirá error en la persona del deudor, cuando el promitente, al declararse obligado en favor de otro, lo haga en atención a una deuda, que creía era a su cargo y que realmente no debía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.