Artículo 2051 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2051. La nulidad del negocio importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.