Artículo 2059 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2059. Si quien entregó las arras dio por terminado el contrato perderá éstas en beneficio de quien las recibió; pero si éste dio por terminado el contrato devolverá lo recibido, más un tanto más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.