Artículo 2061 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2061. Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de ellos resulta la insolvencia del deudor o se agrava ésta y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a tales negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.