Artículo 2068 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2068. El que hubiere adquirido de mala fe o gratuitamente las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe y a título oneroso o cuando se hubiere perdido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.