Artículo 2106 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2106. Realizada la condición sus efectos se retrotraen al día en que el negocio jurídico fue celebrado, a menos que los efectos del mismo o su resolución, por la voluntad de su autor o autores, o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fecha diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.