Artículo 2108 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2108. Las condiciones suspensivas, física o jurídicamente imposibles, originan la inexistencia del negocio jurídico si lo afectan en su totalidad, o el de la disposición especial a que las mismas se refieran.
Si las condiciones fueren resolutorias, se tendrán por no puestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.