Artículo 2111 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2111. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del autor, la obligación condicional será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.