Artículo 2115 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2115. Cuando la condición resolutoria a la que se sujetó la vigencia de una obligación, no llegue a realizarse dentro del plazo fijado o se tenga la certeza de que no podrá cumplirse, la obligación se convierte en pura y simple.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.