Artículo 2158 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2158. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.