Artículo 2160 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2160. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocios jurídicos solemnes, así como el error, el dolo, la intimidación, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del negocio, si no se trata de las personas enumeradas en el artículo 2153, produce la nulidad relativa del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.