Artículo 2174 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2174. Si la imposibilidad de devolución es sólo parcial, para ambos contratantes o para uno solo de ellos, el juez resolverá equitativamente evitando el enriquecimiento ilegítimo del uno o del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.