Artículo 2185 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2185. La acción de nulidad sólo prescribe en los términos que específica y expresmante (sic) señale la ley al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.