Artículo 2187 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2187. Cuando el negocio jurídico es nulo por incapacidad que no sea absoluta, violencia relativa o error, puede ser convalidado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.