Artículo 2191 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2191. El documento en que coste la convalidación expresa debe contener, bajo pena de nulidad:
I. La especificación del negocio que se quiera confirmar.
II. La expresión del vicio de que adolecía.
III. La manifestación de la intención de convalidarlo.
La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.