Artículo 2195 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2195. Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro distinto, pero válido, si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el negocio jurídico nulo reúna los elementos legales de fondo y de forma para ser considerado como otro diverso, pero válido.
II. Que fundadamente pueda admitirse que el autor o las partes, de haber conocido la invalidez del negocio que después resultó nulo, no lo habrían celebrado, sino que hubieran optado por el que les permitiera lograr el propósito práctico perseguido y no logrado con el negocio nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.