Artículo 2206 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2206. La obligación de dar o de prestación de bienes puede consistir:
I. En la traslación del dominio de un bien cierto.
II. En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto.
III. En la restitución de un bien ajeno.
IV. En el pago de un bien debido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.