Artículo 2216 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2216. En los casos en que la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la propiedad y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.
II. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios.
III. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación.
IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.