Artículo 2233 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2233. En los contratos traslativos de dominio de bien cierto y determinado sin reserva de posesión, uso o goce, se extingue la obligación de entregar el bien si éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, pues la pérdida corre a cargo del dueño, quien por ello mismo deberá pagar el precio, sin que pueda oponer válidamente la excepción de que el bien no le fue entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.