Artículo 2237 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2237. En el supuesto de que el caso fortuito o la fuerza mayor no produzcan la pérdida o perecimiento del bien, sino sólo su deterioro, el acreedor está obligado a recibir el bien en el estado en que se encuentre al realizarse la condición, en el precio que se fije mediante juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.