Artículo 2239 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2239. El que estuviera obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor además que sea destruida a costa del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.