Artículo 2241 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2241. En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del hecho que constituye su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.