Artículo 2258 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2258. El pago hecho a persona distinta del acreedor no extingue la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.