Artículo 2273 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2273. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.