Artículo 2288 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2288. Si el acreedor se opone a recibir el pago y el juez declara fundada esa oposición, el ofrecimiento y la consignación se tienen por no hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.