Artículo 2295 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2295. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause en los términos siguientes:
I. Sí la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad al vencimiento de éste.
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 2263.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.