Artículo 2298 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2298. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.