Artículo 23 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23. Es de orden público la protección de los económica, social o culturalmente débiles, frente a quienes se hallan en la situación contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.