Artículo 2307 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2307. Nadie está obligado al caso fortuito o de fuerza mayor sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.