Artículo 2325 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2325. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio íntegro o, en su caso, la prestación que recibió por el bien.
II. Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente.
III. Los causados en el juicio de evicción y en el de saneamiento.
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.