Artículo 2330 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2330. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de la consignación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le imponen, en su caso, los artículos 2325 y 2326 por causas anteriores a la consignación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.