Artículo 2333 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2333. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de éste, las reglas establecidas en esta subsección, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Lo mismo se observará cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno solo sufra la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.